"... De la lectura de los razonamientos no se aprecia que el Tribunal haya incurrido en el yerro expuesto por la casacionista, pues en relación al citado documento, el mismo no fue omitido por la Sala sentenciadora, toda vez que al momento de formular sus razonamientos, se hace alusión a éste, lo que evidencia la improcedencia de lo denunciado por la SAT, ya que el documento sí fue apreciado..."